parala contratista, ya que ellola aleja deuna posibleinsolvencia futura. De ahí que el agravio acerca de la decisión de Segba de cobrar —mediante la compensación pactada— la multa pendiente en oportunidad de la rescisión de los contratos, no puede tener favorable acogimiento.
15) Que, en cambio, debe prosperar el planteo atinente a la cantidad de días de atraso producida en cada obra, alos fines del cálculode las multas previstas en cada pliego. El perito designado de oficio —ingeniero Verón estimó, con relación a la obra 3.903 que, desde el puntodevista de los certificados, el atraso era del orden delos 42 días respuesta a la pregunta N° 4 dela actora, fs. 344/346). Y respecto de la S.E. Rodríguez —O.T. 126.127 no lo determinó, al atenerse a las propias manifestaciones de la actora, que había reconocido un retardo de 30 días en esa obra (respuesta ala pregunta N° 15, fs. 351 vta.).
En tales condiciones, noresulta ajustado a derecho el criterio adoptado por la sala a quola que, sin dar fundamento suficiente, se apartó delas conclusiones del experto y admitióla cantidad de días de demora fijada por la comitente.
En consecuencia, debe revocarse este aspecto del fallo y ordenar que —en la etapa de ejecución de sentencia— se proceda al cálculo correspondiente de las multas y a la compensación con las facturas pendientes, teniendo en cuenta que los atrasos fueron de 42 y 30 días en una y otra obra.
Cabe señalar que para admitir la cantidad de 30 días de demora en la ejecución de la O.T. 126.127, este Tribunal valora no sólo la manifestación espontánea formulada por Tecsa en la nota dirigida a Segba durante el curso del contrato, o sea con anterioridad a la contienda judicial, y que no fue cuestionada en esa oportunidad (a ella se ha hechoreferencia en el considerando 10 dela presente), sinotambién lo que surge de otras constancias tales como la aceptación de aquella cantidad al contestar el experto el punto pertinente (ver fs. 351 vta.).
16) Que, en lo que a las multas concierne, el agravio de la actora acerca de la falta de pronunciamiento de la alzada sobre el indebido cálculo del 1.V.A. efectuado por Segba, cabe señalar quela procedencia delas obligaciones fiscales relativas a la obra pública no puede di scutirse en el marco de esta demanda contenciosa, puesto que el objeto
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3148
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