Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, dispuso la remoción del síndico designado en autos y lo inhabilitó para actuar como tal durante el plazo de nueve años, el afectado dedujo recurso extraordinario cuyorechazo diolugar alapresente queja.
27) Que para así decidir, el a quo consideró queel recurrente había interpretado en forma indebida la resolución del 6 de febrero de 1997, ya que de ella no surgía que el juez lo hubiera autorizado a ejecutar el contrato de locación allí referido. En mérito de ello concluyó que, desconociendo la ineficacia declarada a su respecto en autos, el inquilino había continuado en el bien alquilado con la complacencia del síndico, quien percibió los alquileres pagados y sólo rindió cuentas cuando se las exigió el juzgado.
3) Quesi bien lo atinentea sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces en el marco de un proceso constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tema propio de las instancias ordinarias y, por regla, ajeno a la extraordinaria, tal circunstancia no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescinde de efectuar un tratamiento adecuado del sub judice de acuerdo con las constancias de la causa, y de ello resulta una sanción adoptada sin motivación suficiente (Fallos: 313:1468 ; 316:3061 , entrecotros).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3151
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