del litigio no está constituido por la verificación del impuesto al valor agregado devengado con metivo de dicha obra. Por lo demás, la cámaraselimitóa convalidar el criterio dequelos actores deben efectuar el reclamo administrativo ante el organismo recaudador. En esas condiciones, el tema no reviste el carácter de definitivo que se exige en el marco del recurso ordinario de apelación, puesfalta la decisión administrativa que es, a su vez, susceptible de impugnación judicial.
17) Que en cuantoal agravio atinentea la falta de pronunciamientorespecto detras certificaciones aprobadas y pendientes, sin perjuicio de resaltar que la sala rechazó su procedencia con apoyo en las manifestaciones del perito Verón acerca de que "de la información obrante en el expediente no surgen aquellas facturas adeudadas" fs. 354), la ausencia de una crítica concreta, circunstanciada y razonada por partedel recurrente, que dedica apenas unos renglones para sustentar su queja, trae aparejada —en esta cuestión— la deserción del recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 280, apartado segundo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Por todo lo expuesto, se confirma parcialmentela sentencia apelada, sela revoca en cuanto ala cuestión tratada en el considerando 15, y se difiere para la etapa de ejecución de sentencia el cálculo de las multas pertinentes. Las costas de todas las instancias se distribuyen, atentoel vencimiento parcial y mutuo, en un 70a cargo de la actora y en el 30 restante a cargo de la demandada (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
ALNAVI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la remoción del síndico designado y lo inhabilitó para actuar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3149
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