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Fallos: 322:3158 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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las normas en cuestión, se aparta de las constancias de la causa y afecta la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de propiedad, en razón dela distribución económica que se origina en el hecho.

Finalmente, remarcó la comisión de dos errores por la juez. El primero, al considerar que el art. 37 del Decreto 92.767/36 debía contener expresamente la indicación dela responsabilidad del agente marfítimo, pues tal cuestión se encuentra contemplada en otra norma reglamentaria específica, cual es la resolución ministerial N° 1.333/92, que constituye el mismo plexo normativo referido a las normas de política sanitaria dictadas por su mandante, respecto del transporte marítimo y fluvial. En lo que respecta al segundo, dijo que deviene de interpretar dichas normas como si se tratase de compartimentos estancos, loque lleva al a quoa considerar quelaresolución del Ministerio de Salud y Acción Social recién citada, que contiene medidas relativas al tipo de transporte en cuestión y que alude expresamente a la responsabilidad del agente marítimo, sólo se refiere a la prevención del cólera, interpretación que no se basa en la letra de la ley.

—IV-

En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puestoen tela de juicio la inteligencia de diversas normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas. Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos 308:1076 ; 314:1460 ).

—V-

En cuantoal fondo del asunto, adelanto mi opinión en sentido contrario a loresuelto por el a quo, porque entiendo que no ha examinado en su totalidad el régimen normativo atinente al caso de autos, como tampoco lo hicieron las partes. No obstante, pienso queresulta aplicablelo declarado en tornoa que, ver sando el juicio sobr einterpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a la Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugnada por el recu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3158

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