la primera intimación de pago que recibió su parte respecto de la deuda reclamada en estas actuaciones. Acompaña la boleta que acredita el depósito judicial de la suma de $ 20.340,84. Esa cantidad abarca el importe correspondienteal capital reclamado ($ 15.646,80), queda en pago; y la suma de $ 4.694,04, que da a embargo para hacer frente a los eventuales intereses y costas, cuya procedencia somete a la decisión del Tribunal.
A su turno, la actora se opone a la exención de costas, pues considera que delas actuaciones administrativas surge que AyEE fue constituida en mora y que hizo caso omiso de los reclamos, con lo que obligó asu parte a demandar.
111) Pese a encontrarse debidamente notificada del traslado de la demanda, la Provincia de Corrientes omite contestarla en tiempo oportuno y afs. 64 sela declara en rebeldía. Con posterioridad toma intervención en el proceso por medio de apoderado, que es tenido como parte (fs. 89 vta.).
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
27) Que, según surge del relato que antecede, AyEE se allanó al pago del capital reclamado, pero dejó librada la procedencia de los intereses a la decisión del Tribunal.
Cabe puntualizar que esta codemandada no negó la autenticidad del documento que se le atribuye, agregado a fs. 607 del expediente administrativo P-7318, reservado en secretaría; por ende, debe tenérselo por reconocido (art. 356, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
De ese documento surge que AyEE había recibido las reiteradas intimaciones de pago efectuadas por Y .P.F., como así también la factura respectiva, cuyo vencimiento operaba el 19 de noviembre de 1994 fs. 596, 600/601 del expediente referido). Es innegable, entonces, que la deudora se encontraba en mora con anterioridad a la promoción de la demanda, sin que obste a esta conclusión el hecho de que en ese momento hubiera discrepancias acerca del valor adeudado, pues el deudor, una vez constituido en mora, no puede escudarse en la ausen
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2991
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