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Fallos: 322:2819 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos declarados por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 26).

LEYES DE EMERGENCIA. .
Las restricciones a los derechos constitucionales pueden ser mayores en épocas de emergencia en aras de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues la obligación de afrontar sus consecuencias justifica ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador, al punto de que la dilación en el pago de créditos y retroactividades pueda diferirse con la razonabilidad que surge de los temas en examen.

PROVINCIAS.
A pesar de que la obligación haya tenido por fuente el derecho local, la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores es materia propia de los códigos de fondo y, por haber delegado las provincias en la Nación la facultad de dictarlos, ellas deben admitir la predominancia de las leyes del Congreso y la imposibilidad de dictar normas que las contradigan (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


LEYES DE EMERGENCIA.
La invocación del estado de emergencia económica local por aporte del legislador provincial no puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las provincias ya que la necesidad de enfrentar circunstancias de esa naturaleza solamente explica que las atribuciones que la Constitución Nacional distribuye entre cada una de ellas sean excepcionalmente ejercidas de un modo más intenso, sin alterar la sustancia de los derechos reglamentados (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PROVINCIAS.
Si bien es cierto que las normas de derecho común -frente a un caso administrativo concreto— no deben ser aplicadas cuando no sean valorativamente adecuadas para resolverlo, tal idea no puede significar que las normas de derecho administrativo provincial, cualquiera fuese su contenido, prevalecen sobre la ley común sólo porque ellas son especiales mientras que esta última es gencral (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2819

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