Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2474 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

ya que los incrementos dispuestos en los haberes no resultaron equivalentes a aquellas variaciones.

14) Que esascircunstancias han quedado puestas en evidencia tanto por la sanción de diver sas resoluciones administrativas queimportaron una rectificación de oficio de coeficientes anteriores que habían sidodictados sin ajustarsea la variación del nivel general de las renuneraciones (resoluciones 4/91 D.E. S.U.S.S, 28/92 S.S.S. especial mentearts. 2,4, 8 y anexo; 37/92 S.S.S. y 33/92 M.T.S.S, entreotras), como por el conocimiento de los índices resultantes de la encuesta a que hacereferencia el art. 53 dela ley 18.037 (véanse res. 249/91 M.T.S.S.

y "Previsión Social", revista del Sistema Unico de la Seguridad Social, números 8 y 9, octubre-diciembr e de 1992 y enero-marzo de 1993).

15) Quela insuficiencia de los instrumentos utilizados por el organismo previsional para calcular loshaberes, cuyas consecuencias en este caso nofueron posteriormente corregidas por aplicación de las resoluciones mencionadas en el considerando que antecede (fs. 120/129, 133 y 147/154), y la falta de publicación de los resultados de la encuesta de remuneraciones al tiempo de decidir las causas, han conducido a los tribunalesa sustituir los instrumentos previstos en los arts. 49 y 53 de laley 18.037 por otros parámetros destinados a hacer efectivas las disposiciones legales y la garantía del art. 14 bisdela Constitución Nacional.

16) Que en la causa "Chocobar" ya mencionada, el tribunal señaló que la solución pretoriana arbitrada en las condiciones a que se ha hecho referencia, debía ser abandonada al presente desde que se contaba con los datos necesarios para resolver la cuestión dentrodel marcolegal aplicable (art. 53, ley 18.037), cuya vigencia no había quedado afectada por la ley de convertibilidad 23.928. Sin embargo, las particularidades procesal es de ese caso imponían atenerse —con limitaciones-—al índice utilizado por la cámara (véanse especialmente considerandos 16 a 26 y 38 a 40 del fallocitado).

17) Quelas circunstancias del sub examinehacen aplicables aquellos fundamentos para prescindir del método de reajuste propuesto por el a quo, conclusión que cabe hacer extensiva al utilizado en el fallo para determinar el haber inicial del beneficio, pues resulta de toda necesidad que la evaluación de este tema se haga ala luz de las reglas legales vigentes al cese, actualizando los salarios tomados como base en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.49, ley 18.037 —t.o. 1976-), máxime cuandolos coeficientes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos