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Fallos: 322:238 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Dirección General Impositiva a reponer al actor en la función que desempeñaba y de la que habría sido privado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por la resolución 239/97.

Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

28) Que, según consta en autos, el actor se desempeñó como jefe de departamento con rango de juez administrativo hasta el dictado de la resolución que se impugna, en virtud de la cual y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 5° y 6? de la ley 11.683, la demandada resolvió dar por finalizadas sus funciones como jefe de la División Jurídica "D". Asimismo se asignó al funcionario la categoría de asesor principal de segunda de la clase administrativa y técnica según lo establecido en el punto 3.2 del art. 56 del laudo 15/91.

39) Que para declarar la invalidez del acto cuestionado, el tribunal de alzada sostuvo que su ilegalidad resultaba manifiesta, pues el cambio de función del actor, más que a razones de servicio —propias de la organización interna del organismo demandado-, implicó una medida disciplinaria. Entendió que la publicación crítica efectuada por el actor -dos días antes del dictado de la resolución— acerca dela ley 24.765 constituyó una presunción —no desvirtuada por la demandada-— del proceder de la Dirección General Impositiva en los términos del art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Finalmente consideró que en el ejercicio de su poder disciplinario, el ente administrativo no respetó el derecho de defensa en juicio contenido tanto en el art. 18 de la Constitución Nacional como en el art. 19, inc. f, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

49) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —en principio—a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, se ha prescindido de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-238

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