bía hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por un funcionario de la Dirección General Impositiva a fin de cuestionar la resolución 239 de 1997 —mediante la cual dicho organismo lo había removido de sus funciones de jefe de la División Jurídica "D" dependiente de la Región N° 4 y trasladado, como asesor, al Departamento Contencioso Judicial y, en consecuencia, anulado dicho acto y ordenado mantener al actor en su cargo. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que la medida cuestionada había sido dictada con violación del debido proceso adjetivo, ya que el interesado no había tenido oportunidad de ser oído antes de la emisión de ese acto, de ofrecer y producir prueba, ni de obtener una decisión fundada, según lo exigen los apartados 1, 2 y 3 del inc. f, del art. 19, de la ley 19.549. Agregó que, en el caso, el derecho de defensa en sede administrativa debía ser respetado con mayor razón, debido a que el relevo del actor de sus funciones había constituido una suerte de medida disciplinaria encubierta, aplicada como reproche a raíz del comentario crítico de las nuevas disposiciones sobre clausuras contenidas en la ley 24.765, formulado por aquél en un artículo publicado en un periódico especializado en temas de índole económica.
3?) Que lo resuelto en tales condiciones no reviste carácter definitivo a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que se refiere meramente a la validez del procedimiento seguido para disponer la medida (Fallos: 289:233 ; 303:739 y 305:59 , entre otros).
Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Dirección General Impositiva para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 92). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:237
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