cable el último párrafo del art. 5° dela resolución general 4065 porque se refiere a sanciones por incumplimiento de obligaciones sustanciales y no formales. En el informe de fs. 149 el organismo recaudador reiteróel primero de tales motivos, quefue adoptado por el a quo en su primera sentencia desestimatoria del amparo, y resultó finalmente descalificado por esta Corte en el pronunciamiento del 24 de junio de 1997.
9?) Que el segundo argumento expresado por el organismo recaudador es manifiestamente inadecuado porque al originarse la sanción de clausura en un incumplimiento de los deberes formales del contribuyente es obvio que noresulta aplicable al caso el párrafo quinto del art. 5 del citado reglamento, sino el cuarto, que ha sido transcripto precedentemente, y que Daman S.A. invocó en apoyo de su pedido de que se condone la clausura tanto en sede administrativa (conf. fs. 11) como al deducir el amparo (conf. fs. 20 vta.), aspecto sobre el que corresponde que se expida esta Corte pues ésta es la tercera oportunidad en que es llamada a pronunciarse en la causa (art. 16, segunda parte, dela ley 48).
10) Quela actora fue sancionada por haber sido comprobado que en noviembre del año 1992 empleó un método incorrecto para facturar y registrar sus operaciones, derivado de que en su local de comercio los vendedores utilizaban simultáneamente cuatrotalonarios (conf. copias defs. 15/18). Dada la evidenteimposibilidad deretrotraer la operatoria comercial realizada en ese lapso, es evidente que setrata deuna infracción insusceptible de ser subsanada con posterioridad. Por otra parte, como surge de lo expuesto, el hecho es muy anterior al 31 de julio de 1995. Detal manera, se encuentran reunidas las condiciones que hacen procedente la condonación (art. 19 del decreto 493/95, y art. 5, párrafo cuarto, dela resolución general 4065).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se hace lugar ala acción de amparo promovida por la actora. Con costas. Agréguese la presentación directa al principal, notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2363
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