tradujo en una pulverización del real significado económico del crédito indemnizatorio con lesión del derecho de propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Principios generales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que —aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Constitución Nacional.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Miranda de Rivero, Fanny Eva c/ Carlos Buessau S.A.LC. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 212/216 de los autos principales cuya numeración se citará en lo sucesivo) que, al modificar el pronunciamiento de la instancia anterior (fs. 158/166), redujo el monto indemnizatorio al tope establecido por la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil reglamentario del art. 8° de la ley 9688, la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.
2?) Que en la demanda la actora cuestionó la aplicación del tope legal sin la actualización por depreciación monetaria. Argumentó que el mantenimiento de su valor nominal durante el período en que hubo altísimos índices de inflación constituiría un abuso de derecho. Sostuvo que tal circunstancia significaría una violación del derecho de pro
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:233
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