Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2310 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

2310 o + de los fondos embargados en la ejecución de honorarios contra la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, pues el fallo ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto emerge de lo resuelto en él la atribución de responsabilidad ala actora por la deuda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el rechazo de la tercería de dominio promovido por el Banco Caja de Ahorro SA., alegando la propiedad de los fondos embargados en la ejecución de honorarios contra la ex-Caja Nacional de Ahorro y Seguro, pues el fallo contiene una resolución contraria a las normas de derecho federal invocadas (ley 24.155, y decretos 2514/91 y 2715/93).

PRIVATIZACION.
Las nuevas sociedades creadas mediante el decreto 2715/93, lo fueron a partir de la escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, lo que obsta a la posibilidad de sostener que sean ellas sucesoras de ésta.

PRIVATIZACION.
Del sistema establecido por el decreto 2715/93 resulta que en todos los casos media garantía estatal por el pago de las deudas no transferidas, lo que elimina el riesgo de que puedan ser afectados legítimos derechos de terceros, y resta justificación a la afirmación de no resultar admisible el traspaso de los activos sin una correlativa transferencia de las obligaciones.

PRIVATIZACION.
La resolución que dispuso la asignación de los activos que integrarían el patrimonio de las nuevas sociedades creadas a partir de la escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, constituye título suficiente para justificar el derecho de propiedad sobre los fondos embargados y presupuestos de procedencia de la tercería intentada.

PRIVATIZACION.
Debe rechazarse, por prescindir de un acto cuya regularidad y eficacia no ha sido atacada la resolución que asignó el inmueble a la entidad creada a partir de la escisión de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro-, la afirmación referida a que el domicilio en el que se había practicado el embargo era un domicilio compartido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos