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Fallos: 322:2309 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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12) Que alo expresado cabe agregar que el apelante no ha refutado la afirmación de la cámara en cuanto a que "no se ha alegado la posterior ocurrencia de alguna causal suspensiva o interruptiva" del curso de la prescripción.

13) Que, por otra parte, es inexacta la afirmación del apelante en cuanto a que la cámara omitió considerar los argumentos de su parte respecto de que el curso dela prescripción se suspendió en lostérminos del art. 3986 -segunda parte— del Código Civil. En efecto, tal como surge del relato efectuado (ver considerando 2") el a quo, sobre la base de un razonamiento análogoal precedentemente expuesto, rechazó expr esamenteese agravio.

14) Quela doctrina legal fijada en el fallo plenario invocado por el apelante presuponeque el deudor ha sido eficazmenteconstituido en mora, drcunstancia que no se observa en el sub lite, pues la pretensión deducida en estos autos sefunda en una conducta ilegítima atribuida a la administración —en los términos expuestos en el escrito de denanda-— que, como surge de lo establecido en los anteriores considerandos, no severificaba el 7 dediciembrede 1989 cuando fue cursada la carta documento en que pretende apoyarsela actora. Consecuentemente, el agraviorelativo a que el a quo se habría apartado de lo dispuesto en el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación esinsustancial.

Por ello, seconfirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


NESTOR DANIEL BATUT y OTROS v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el rechazo de la tercería de dominio promovido por el Banco Caja de Ahorro SA., alegando la propiedad

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2309

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