Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:2013 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

un muevo régimen, diferente al que regía a la fecha en que el actor se acogió al beneficio jubilatorio, pues bien puede aquél tratar de modo diferente situaciones que considere diversas, con tal que el distingo no importe una discriminación arbitraria ni traduzca una ilegítima persecución o un indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (+),
MANUEL HASLER y Omnos v, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Ta atribución conferida a la Corte por el art. 24, inc. 70 del decreto-ley 1285/58 para resolver sobre el juez competente, cuando su intervención ses indispensable a fin de evitar una efectiva privación de justicia, se ejerce vilidamente sí, a raíz de sucesivas declaraciones de incompetencia de tribu.

nales y organismos que se nieguen a conocer del caso, el interesado está im.

Pedido de acudir a la justicia, pero no cuando se pretende, por esa vía, que el Tribunal revise decisiones concretas adoptadas por el juez de la causa (1).


MATADERO FRICORIFICO "EL ZAIMAN" SA.C.R.I. v. PROVINCIA
pe MISIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo Jugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la cancelación legítima de una concesión, difiriendo su determinación al sistema de amiBables componedores, debiendo descartarse el agravio referido a que la fijación del daño por la vía indicada importa dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, pues el a quo no se apartó de lo resuelto con anterioridad por la Corte Suprema con referencia a la prueba técnica, por lo que no ') Fallos: 295:197 , 5) 23 de diciembre. Fallos: 271:219 ; 293:813 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2013

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2013 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos