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Fallos: 322:2202 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda de daños y Perjuicios por rescisión de contrato con sustento en la irrelevancia del tiempo como generador de efectos jurídicos a falta de una norma expresa que se los atribuya, parece soslayar la existencia de toda una categoría de contratos, conocidos como "de duración", de tracto sucesivo o de ejecución continuada (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt, y Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que, en el marco de una secuencia productiva continuada y duradera, no tuvo en cuenta las legítimas expecta tivas generadas en los contratantes, y la forma y condiciones en que se ejerció el derecho unilateral de rescisión, a fin de conciliarlas con las exigencias de la buena fe y el ejercicio regular de los derechos. (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable lo decidido si no se ha demostrado que el criterio de derecho común establecido en un precedente de la Corte Suprema referido a la rescisión contractual, e invocado por la recurrida, resultaba aplicable en el caso, y ello no fue objeto de adecuado análisis en el fallo apelado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Leonforte S.C.A. c/ Sevel Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2202

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