vincial que de persistir en conductas reñidas con el sistema de designación de senadores nacionales sería directamente responsable por obstaculizar la integración del cuerpo e impedir a la provincia de gozar de derecho de representación.
En sesión del 10 de julio de 1997 la asamblea confirmó lo anteriormente resuelto, no obstante el 3 de junio de 1998 se recibió una nota del presidente de Asuntos Constitucionales por la cual —con fundamento en que el proceder de la Legislatura afectó el derecho de los ciudadanos catamarqueños a que la provincia se encuentre representada en forma previa a aconsejar el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional "le ha conferido a este cuerpo a fin de permitirle asegurar su conformación y normal funcionamiento", requirió del Poder Legislativo de Catamarca la remisión de la nómina de senadores nacionales electos por mayoría y minoría.
Sobre esa base, la provincia sostiene que el Senado de la Nación pretende arrogarse facultades propias de la Asamblea Legislativa de la provincia —tal la de elegir los senadores nacionales en su representación so pretexto de hacer uso de la facultad de examinar la validez de títulos que no existen o de lograr la completa conformación del Cuerpo, cuyo funcionamiento no se encuentra amenazado.
2) Que, asimismo, pone en conocimiento del Tribunal que la Asamblea Legislativa provincial no ha dejado de designar senadores, sino que sólo ha rechazado, por la mayoría necesaria de votos, los propuestos por el Partido Justicialista eligiendo a los ciudadanos Castillo y Quintar, Sostiene que la nota del 3 de junio ya referida se remitió en virtud de una presentación efectuada por el Partido Justicialista de Catamarca en el Senado de la Nación. Ello, a juicio de la actora pone en evidencia la amenaza actual, grave, inminente, arbitraria e ilegítima por parte del Senado de la Nación de incorporar a los ciudadanos Saadi y Garbe, menoscabando los derechos constitucionales que asisten a la Asamblea Legislativa provincial.
Aduce que no se ha afectado la composición y el funcionamiento del Senado pues la asamblea designó a los senadores por la mayoría que aún no han sido incorporados sin expresión alguna de causa.
39) Que de conformidad con lo dictaminado con la señora Procuradora General substituta a fs. 48/49 —res. P.G.N. 34/98- y en virtud de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1997
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