FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Irala Aguayo, Abundio c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuicios", de los que, — Resulta:
1 A fs. 4/14 se presenta Abundio Irala Aguayo e inicia demanda por daños y perjuicios contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa en su condición de titular del dominio del vehículo Ford 100-Tipo Pick Up, dominio P 020.660 y/o quien resulte responsable.
Dice que el 21 de julio de 1988 en circunstancias en que se encontraba en la ruta 81, aproximadamente a 42 km de la ciudad de Formosa, fue embestido intempestivamente por el vehículo indicado, que era conducido por Avelino Daniel Sandoval. Como consecuencia de ello sufrió graves lesiones que afectaron su capacidad de locomoción, lo confinaron a una silla de ruedas y le provocan infecciones urinarias y flemones de igual naturaleza.
Sostiene que es aplicable al caso el art. 1113 del Código Civil por el carácter riesgoso que cabe atribuir al automotor y que el comportamiento del conductor indica una negligencia culpable toda vez que se desplazaba a velocidad excesiva —como lo indican las huellas de frenado constatadas en la instrucción— en un día lluvioso, con neblinas y la visibilidad reducida. Por otro lado, las propias declaraciones de Sandoval indican que perdió el dominio del automotor, lo que provocó el accidente. Sostiene que conforme a la responsabilidad objetiva aplicable en virtud de la teoría del riesgo, debe responder en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Hace referencia a los daños sufridos como consecuencia de la incapacidad sobreviniente, que deben ser objeto de reparación integral, destacando su repercusión en la vida de relación. Reclama el daño estético y el moral. En este último sentido, destaca que es padre de 12 hijos con once de los cuales convivía, los que se vieron privados del apoyo material y moral de su padre. A ello cabe agregar el abandono del hogar por parte de su esposa, lo que constituyó un triste desenlace del accidente.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1793
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