gar de manera inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. 1, ap. 2), la subsistencia de los aquí impugnados entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional art. 31 de la Constitución Nacional). .
Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 92,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Guillermo Roberto Moncayo, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000) y los del Dr. Jorge Carlos Ibarborde, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la de treinta y tres mil pesos ($ 33.000).
Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 228/229, se fija la retribución del Dr. Guillermo Roberto Moncayo la suma de cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900) (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada). Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPeEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ .
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión de la regulación de honorarios, que expresa en los términos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs, b, c y d; 9, 37 y 38 de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1791
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