PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.
El Pacto Federal, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal y se incorpora, una vez ratificado por la legislatura, al derecho público interno de cada estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: Nación y provincias.
PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.
Su gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenio celebrados entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal.
PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.
No es posible la derogación unilateral de los tratados o leyes convenio celebrados entre las provincias y el gobierno nacional.
ENERGIA ELECTRICA.
El Pacto Federal integra, conjuntamente con las leyes 14.336 y 24.065, el régimen federal de la energía.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Al suscribir el Pacto Federal la Provincia de Buenos Aires asumió la obligación de derogar de manera inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. I, ap. 2), por lo que la subsistencia de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 de la mencionada provincia, entra en colisión con aquellas disposiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional art. 31 de la Constitución Nacional).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . .
La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1782
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1782¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
