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Fallos: 322:1780 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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8) Que, en efecto, invocada por la actora su dificultad para el reclamo en razón del vínculo laboral que mantenía con su contraria, no pudo el sentenciante soslayar esa circunstancia sin confrontarla con la actitud de esta última, quien había mencionado a aquélla en los libros en roles distintos a los que le reconoció en este juicio, y omitido instrumentar claramente los alcances de la relación diversa de otras mantenidas antes— que aquí invocó, intercambiando correspondencia susceptible también de conducir a dar a la demandante la razón. Esa actitud no encuentra adecuada explicación en la sentencia, omisión relevante si se atiende a su eventual incompatibilidad con el carácter profesional de la editorial, derivado de su calidad de sociedad comercial titular de una hacienda especializada en ese objeto.

9 Que, en tales condiciones, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la defensa en juicio de la damnificada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con tales alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ.


RAUL JUAN PEDRO MONETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó un habeas corpus.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1780

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