Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

igualdad constitucional, afecta el derecho de propiedad, interfiere y obstaculiza el tráfico interprovincial y menoscaba el derecho de comerciar libremente: b) quebrantan el marco regulatorio eléctrico representado por la ley federal 24.065 y sus normas reglamentarias; c) violan el orden normativo del art. 31 de la Constitución al no cumplir los objetivos federales de la citada ley 24.065 y del Pacto Federal.

IIA fs. 160/87 se presenta el Estado Nacional citado como tercero y se adhiere a los términos de la demanda. Hace consideraciones sobre los alcances de la potestad tributaria de las provincias y su relación con las actividades de interés nacional, se refiere a la cláusula comercial de la Constitución y en ese sentido cita jurisprudencia del Tribunal. Destaca, asimismo, la importancia del art. 75 inc. 30 del texto constitucional reformado.

Se refiere luego a la legislación federal eléctrica y en particular a las leyes 15.336 y 24.065, destacando los principales aspectos de esta última. Finalmente, plantea la inconstitucionalidad de los gravámenes que la provincia pretende aplicar.

III) A fs. 199/200 se presenta la provincia demandada y opone la falta de legitimación pasiva de la actora la que es resuelta a fs. 228/229.

IV) A fs. 213/222 contesta la demanda. Sostiene, en primer término, que si bien el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar la legislación destinada a planificar, establecer las pautas generales y ordenar la política energética nacional, las provincias conservan las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al servicio público de electricidad en virtud de lo dispuesto por los arts. 121, 122, 124 y 125 del texto constitucional. Afirma, por otro lado, que el marco regulatorio contenido en la ley 24.065 no rige en el ámbito provincial mientras no esté incorporado por una ley al derecho local y que la adhesión de la provincia lo fue en medida de "mínima", esto es, limitada a los principios tarifarios, razón por la cual continuaron vigentes en su territorio las normas locales que regulan la organización y el funcionamiento del sector energético.

Respecto del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aclara que la ley 11.463 dictada por el gobierno provincial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1787

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos