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Fallos: 322:1778 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuLio S. NAZARENO -— EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — AUGusto CEsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIano — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) -- Gustavo A.

Bossert — ADoLFo RoBErto VázQUEz (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LórPEez Y

DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la dictada en primera instancia, rechazó la demanda tendiente al reconocimiento de derechos intelectuales sobre diversos libros de texto publicados por la editorial demandada, la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2?) Que los agravios de la recurrente suscitan materia federal suficiente para habilitar la vía elegida, pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 y 321:706 , entre muchos otros).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1778

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