RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó la demanda tendiente al reconocimiento de derechos intelectuales sobre diversos libros de texto suscitan materia federal suficiente para habilitar el recurso extraordinario, pues si bien remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ello no constituye óbice para la descalificación del fallo cuando en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la correcta decisión de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que prescindió ponderar prueba instrumental cuyo análisis hubiera podido conducir a la conclusión de que la labor realizada por la actora tenía el contenido que en la sentencia que rechazó la demanda tendiente al reconocimiento de derechos intelectuales sobre diversos libros de texto le fue negado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que, al rechazar la demanda tendiente al reconocimiento de derechos intelectuales sobre diversos libros de texto, omitió analizar con ajuste a la sana crítica judicial, las constancias del material literario agregado a la causa y Jo atinente a la conducta observada por las partes con anterioridad al juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jauregui, Silvia Georgina c/ Ediciones Santillana S.A.", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1777 
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