Expone las razones que justifican la vía procesal utilizada y menciona los antecedentes del caso. Dice que el Ente Provincial Regulador notificó a CAMMESA la intimación que efectuó a cada generador de energía eléctrica acerca de las obligaciones emergentes de su carácter de agentes de recepción de los gravámenes establecidos por los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 en los contratos celebrados con grandes usuarios de jurisdicción provincial.
En la carta documento respectiva se describe lo que constituye la base del régimen tributario impugnado. El primero de los decretos leyes citados crea un impuesto a todo usuario de energía eléctrica destinado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico Provincial fijado en el 20 para servicios comerciales y en el 13 para los industria les, y el segundo, fija un adicional del 5,5 sobre el total facturado a usuarios finales destinado al Fondo de Grandes Obras provinciales, Por otro lado, un decreto provincial (1160/92) dispuso "eximir transitoriamente" del pago de los mencionados impuestos a los usuarios industriales y comerciales de la provincia sujetos a su jurisdicción abastecidos por ESEBA S.A. cooperativas eléctricas, entes mixtos municipales y prestadoras privadas). Estas normas regulatorias son —reitera— inconstitucionales por las razones que pasa a exponer.
Así, por ejemplo, existe una violación a la igualdad por cuanto el decreto 1160/92 establece una situación de discriminación en favor de los usuarios industriales y comerciales que vulnera aquella garantía constitucional. En efecto, se ven excluidos de un gravamen sumamente oneroso que deben sufragar los grandes usuarios que, amparados por el régimen federal de la ley 24.065, han suscripto contratos o pueden suscribirlos, con generadores o distribuidoras que fueron privatizadas después del decreto "transitorio" y que se ven enfrentados por la intimación cursada a pagar un gravamen que no alcanza a aquéllos. Se quiebra así la esencia de un sistema que alienta la competitividad y el trato igualitario porque será difícil competir con ESEBA cuando se la exime de un impuesto cuya alícuota excede largamente lo que puede reputarse como una equitativa tasa de retorno. Funciona así el gravamen como una aduana interior que afecta el tráfico interprovincial.
Asimismo, se vulnera el marco federal regulatorio eléctrico, formado básicamente por la ley 24.065, que fija la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de energía en el ejercicio de las facultades de los arts. 9, 10, 11, 14, 75 (ines. 13 y 18) y
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1784
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1784
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos