Federal y las provincias para cumplir fines federales. Posee efectos obligatorios y compromete jurídicamente a sus firmantes.
Dentro de sus disposiciones, existen obligaciones asumidas por las provincias que tienen plazo para su cumplimiento, también contiene disposiciones programáticas, como las previstas en el art. 9, y otras son de aplicación inmediata, como la de derogar los impuestos que gravan la energía. En algunos casos —afirma- la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar los medios para la vigencia de lo acordado y así dictó decretos de necesidad y urgencia para eximir a ciertos actos jurídicos del impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos a numerosas actividades.
Agrega que la adhesión de las provincias mediante leyes locales no desvirtúa el carácter nacional del objetivo y fin del Pacto Federal, el que, en lo que se refiere a sus cláusulas sobre las pautas fiscales de la regulación eléctrica, debe ser considerado como un instrumento o medio de cumplir los fines de la ley 24.065. En tales condiciones, la subsistencia de los impuestos establecidos por los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, y el decreto 1160/92 están en pugna con el régimen federal de la energía previsto en la ley 24.065 y con las disposiciones del Pacto.
Por lo demás, la propia ley provincial 11.463, que ratificó legislativamente el acuerdo, impuso al Poder Ejecutivo el deber de elaborar los proyectos que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos y la demandada no puede aducir que la derogación de sus normas impositivas depende de un acto de impulsión legislativa pues su propia conducta discrecional no puede ser el fundamento de la inobservancia de obligaciones precisas y las disposiciones perentorias del Pacto Federal. Habría entonces una obligación incumplida de medios: no propiciar la ley derogatoria ni emplear los mecanismos para que la derogación acaezca.
Más adelante sostiene que la adhesión por medio de normas provinciales implica la recepción del derecho intrafederal que el pacto genera en cuanto a la eliminación de gravámenes locales a la electricidad.
Concluye, finalmente, que las disposiciones de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 son inconstitucionales por cuanto: a) configuran un régimen discriminatorio, que viola la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1786
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