s/ acción de inconstitucionalidad de la ordenanza N" 068/90", expediente que, en ese momento se encontraba radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. .
—II-
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, a fs. 129/132 vta., al rechazar el recurso de apelación, confirmó el fallo de la anterior instancia.
En cuanto a la inhabilidad de título, puso de relieve que sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del documento y que el apelante no ha negado el carácter de deudor, extremos que obstan a su procedencia. También sostuvo que el título ejecutivo ha sido firmado por autoridad competente y reúne los requisitos estatuidos por las leyes rituales aplicables.
Por lo que se refiere al agravio vinculado con el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad, señaló que el tribunal carece de los elementos mínimos que permitan analizar la injusticia fiscal alegada, pesando la carga de la prueba sobre el impugnante, razón por la cual lo desestimó.
—IV- Interpuesto el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, fue desestimado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral (a fs. 179/182, sentencia del 3 de septiembre de 1996) por considerar inadmisible el recurso contra una sentencia no definitiva, pues el rechazo de la excepción no priva a la ejecutada de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en un juicio ordinario posterior. Agregó que la ausencia del requisito de "definitividad" no se suple mediante la alegación de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales.
—V- Disconforme con el decisorio, la ejecutada interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48, a fs. 185/204. Sostuvo que la sentencia resulta
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1711
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1711¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
