DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Municipalidad de Puerto Tirol (Provincia del Chaco) inició ejecución fiscal contra la Empresa Navarro Hnos. S.R.L. por $ 127.806, en concepto de tasa por transporte de pasajeros, correspondiente al período comprendido entre julio de 1990 y diciembre de 1993.
El título ejecutivo emanó del Concejo Municipal, tras su reunión del 18 de abril de 1994, en la cual se aprobó la liquidación pertinente.
—I-
Afs. 63/71, la ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título, fundada en que éste no se encuentra debidamente suscripto por el funcionario encargado de las cuentas públicas del municipio; que falta la identificación concreta y precisa de la ordenanza que le otorga sustrato a la tasa reclamada y que el proceso de determinación se encuentra viciado, pues la base de cálculo utilizada por el municipio se asienta en un instrumento atribuido a la ejecutada, que nunca tuvo el carácter de declaración jurada, y que carece completamente de respaldo contable y documental, por lo cual no es válido como antecedente del título ejecutivo.
También planteó la inconstitucionalidad del tributo reclamado, con fundamento en múltiples motivos. En primer término, expresó que la tasa resulta claramente confiscatoria, ya que la obligación tributaria equivale al 10 de los boletos vendidos por la empresa, mientras que, por igual hecho imponible, el impuesto provincial sobre los ingresos brutos se sitúa en el 2,5. En segundo lugar, el tributo quiebra la ecuación económico financiera del servicio de transportes tenida en cuenta al momento de otorgarse su concesión, lo cual constituye un impedimento para la libre circulación de bienes y servicios, en contra de lo garantizado por los arts. 10 y 11 de la Carta Magna.
Respecto de este último punto, señaló que ha demandado a la municipalidad actora, en autos "Empresa Navarro Hnos. S.R.L.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1710
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1710¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
