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Fallos: 322:1707 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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art. 2? de la ley 23.771, que el monto del impuesto evadido, en un ejercicio o período fiscal, debe ser en cada caso igual o superior a $ 200.000 (en el caso del inc. a de aquella disposición legal) o de $ 50.000 (en el caso del inc. b).

Por su parte, la ley 23.349 que establece lo concerniente al valor agregado, en el párrafo primero del art. 23 prescribe que este impuesto "...se liquidará y abonará por mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial". Pero con ello no se agota el esquema general de tributación de este impuesto, pues el citado art. 23, en el párrafo tercero, establece la necesidad de presentar ante la Dirección General Impositiva "una declaración jurada anual informativa en formulario oficial, efectuada por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales, y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias".

6) Que como principio corresponde recordar que esta Corte ha sostenido que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente; sin que en esa tarea exista óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 283:239 , 301:489 y muchos otros), pues numerosos y cotidianos son los supuestos en que ello se hace necesario para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador.

La misión judicial —ha dicho este Tribunal- cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambiguedades jurídicas, o admite razonables distinciones, consiste en recurrir a la ratio legis, porque no es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la interpretación de las leyes (Fallos: 304:737 disidencia de los jueces Gabrielli y Rossi).

7) Que con arreglo a tales pautas hermenéuticas cabe advertir que la ley que establece la tributación sobre el valor agregado, no sólo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1707

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