empresa, el municipio excede su competencia territorial, dado que el transporte corresponde a una línea interurbana y, por lo tanto, se extiende fuera de su ámbito territorial. Amén de ello, estimó que la carga impuesta resulta desproporcionada y lesiva al derecho de propiedad protegido por los arts. 17 de la Constitución Nacional y 40 de la Constitución local.
Con estos antecedentes, estimo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocarse el pronunciamiento de fs. 179/182 en cuanto fue materia de agravio y devolverse los autos al tribunal de origen, para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde con lo expresado. Buenos Aires, 29 de abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Municipalidad de Puerto Tirol / Empresa Navarro Hnos. S.R.L. s/ ejecución fiscal" Considerando: .
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, al desestimar el recurso extraordinario local interpuesto por la demandada, mantuvo la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Puerto Tirol contra la empresa Navarro Hermanos S.R.L. tendiente a obtener el cobro de la suma de $ 127.806, adeudada en concepto de "tasa por transporte de pasajeros" correspondiente al período comprendido entre julio de 1990 y diciembre de 1993.
2?) Que, para decidir del modo indicado, el tribunal local sostuvo, como fundamento, que la decisión de la anterior instancia no revestía el carácter de sentencia definitiva. Contra lo asf resuelto, la empresa demandada dedujo recurso extraordinario.
3?) Que, con posterioridad, el apoderado de esa parte presentó un escrito en el que señaló que esta Corte, en la causa "Empresa de Trans
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1714
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1714¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
