Señaló que la Cámara, para arribar a la solución cuestionada, efectuó una aplicación de la norma, sin interpretarla armónicamente con la totalidad del ordenamiento jurídico y sin tener en cuenta la voluntad del legislador, a fin de desentrañar el verdadero sentido y alcance que debe asignársele a la ley.
A sucriterio, los montos previstos en la disposición citada —con la modificación de la ley 24.587-, se refieren al ejercicio fiscal anual de los contribuyentes, aún cuando el tributo de que se trate, tenga prevista una mecánica de liquidación mensual o inferior al año, como el caso del impuesto al valor agregado.
— II Precisado, entonces, que la cuestión debatida gira en torno al sentido que cabe atribuirle a los términos "ejercicio o período fiscal", empleados en el artículo 2° de la ley 23.771, y que los agravios del apelante están dirigidos a cuestionar la inteligencia dada por los jueces a dicha norma de carácter federal, el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48, pues la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión de aquél.
En primer lugar, y para arribar a una correcta interpretación de las normas en juego, es preciso recordar, en cuanto resulta pacífica doctrina del Tribunal, que las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico, máxime cuando aquél concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente (Fallos: 295:376 ) y que cuando la letra de la ley, como primera fuente de su exégesis, no define la cuestión, resulta adecuado interpretar la norma en concordancia con el contexto general y los fines que la informan (Fallos: 285:322 ), debiendo la labor del intérprete, ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 290:56 ; 302:973 , entre otros).
Sobre el particular, también V.E. tiene dicho que el alcance de las leyes tributarias debe determinarse computando la totalidad de las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1702
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