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Fallos: 322:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Ahora bien, si la Convención se extralimita en sus funciones e introduce otros temas no autorizados 0, al reformar uno habilitado, afecta de cualquier modo los artículos expresamente prohibidos de modificar (art. 7? de la ley 24.309) o abierta y ostensiblemente los artículos sobre los cuales la ley nada dice, entonces, el producto de la convención sería pasible de ser declarado nulo de nulidad absoluta e insanable (art. 6° de la ley 24.309), sin perjuicio de recordar los problemas que se presentan, en este caso, derivados del principio sostenido por V.E. en Fallos: 256:558 .

—XV-

A la luz de las consideraciones expuestas, cabe analizar, en primer término, si la Convención Constituyente de 1994 estaba habilitada para tratar la forma de designación de los magistrados y luego determinar si, con la sanción del art. 99, inc. 42, tercer párrafo, se afectó la inamovilidad del actor.

Del análisis de las normas en cuestión, cuyos términos ya se indicaron, surge que la forma de designación de los jueces constituía un tema habilitado para su tratamiento por la Convención Constituyente.

En efecto, el art. 2?, inc. a) de la ley 24.309, incluyó al art. 86, inc. 5), como una materia posible de modificación y el denominado "Núcleo de Coincidencias Básicas", aprobado por el mismo artículo, en la letra "T", se refirió al tema. A su vez, el art. 3, letra "E", también habilitó la actualización de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional conteni dasenelart, 86 de la Constitución Nacional (actual art. 99).

La forma de inclusión de dicha cláusula en el texto constitucional y el debate suscitado en su torno ya fueron suficientemente desarrollados en el acápite VIII, a donde me remito brevitatis causae, aunque vale la pena reiterar que la intervención de los señores convencionales en dicha sesión resultan altamente ilustrativas para despejar cualquier duda que pueda existir en cuanto a la posible afectación de la independencia del Poder Judicial, máxime cuando, a raíz del propio debate, se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de la cláusula, elevándolo de uno a cinco años (v. Debates de la Convención Constituyente, pág. 4648).

Esta fue, también, la interpretación de distintos constitucionalistas, algunos de ellos convencionales constituyentes: "En el seno de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1656

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