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Fallos: 322:1660 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez. Puede entonces apreciarse que las referidas causales de remoción tienen un sentido amplio, son imputaciones de conducta en el desempeño de las funciones" (v. cons. 11 del voto de la mayoría).

Por el contrario, de las expresiones del convencional Alfonsín transcriptas supra acápite VIII, también surge que el límite de setenta y cinco años de edad fue introducido por el Constituyente con la finalidad de evitar ciertas "situaciones de decadencia" que pudieran encuadrarse como el "mal desempeño" definido en el párrafo anterior y, en tales condiciones, se reafirma, según mi parecer, el carácter objetivo del cese en cuestión, totalmente independizado de la aducida "remoción" que, como se vio, tiene otros alcances en nuestro sistema constitucional, Ello se desprende, con toda claridad, si se correlaciona con la posibilidad otorgada al Presidente de la Nación de volver a nombrar al juez con setenta y cinco años, de comprobar —en el caso particular— que no se configura la circunstancia que el Constituyente quiso evitar.

Atento a ello, considero que, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal que postula una inteligencia sistemática de la Constitución, las disposiciones no se enfrentan ni anulan, pues se aplican a ámbitos distintos. V.E. ha señalado que "la Constitución Nacional constituye un todo orgánico y sus disposiciones deben ser aplicadas concordantemente" (Fallos: 289:200 ), que la "interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas en él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu general que le dio vida" y que se debe desechar la hipótesis de un conflicto entre distintas cláusulas constitucionales, ya que debe adoptarse la exégesis que las compatibilice y que respete los principios fundamentales (Fallos: 181:343 ; 236:101 ) —voto del doctor Gustavo Bossert en la causa "Ortiz Almonacid" citada).

Precisamente, el citado magistrado afirmó —en la misma causa-— al analizar la Cláusula Transitoria Novena, que "...establece una situación de excepción a favor del Dr. Menem, ya que, mientras que ningún ciudadano puede ejercer la presidencia más de ocho años seguidos, al Dr. Menem se le permite que la ejerza continuadamente diez años y cinco meses" (v. cons. 17), mientras que el doctor Enrique

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1660

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