S. Petracchi, por su parte, sostuvo que: "si pudiera hablarse de "retroactividad", la que hubo fue a beneficio del doctor Menem. En efecto, los constituyentes pudieron tomar en cuenta que él había sido electo por seis años en condiciones de no reelegibilidad, y, por lo tanto, hacer posible la aspiración a un nuevo período solo para el primer presidente que ejerciera un mandato de cuatro años. Sin embargo, no lo hicieron así, y autorizaron -excepcionalmente-— que ese sexenio, después del cual no había posibilidad de reelección (según el viejo texto constitucional a la luz del cual había sido electo el doctor Menem), se computara "a la manera" del primer período de cuatro años del nuevo sistema" (v. cons. 16). En mi opinión, tales afirmaciones son aplicables, analógicamente, al sub lite, en la medida que, al igual que en aquél, el Constituyente reguló la extensión de la designación de todos los jueces federales y prorrogó la vigencia de la disposición por cinco años, de tal forma que el actor continúa ejerciendo todavía su magistratura a la edad de ochenta y un años cuando ningún juez podrá hacerlo, salvo nuevo nombramiento, más allá del límite de edad indicado.
— XVII Finalmente, aunque no por ello menos importante, me permito formular la siguiente reflexión. La Reforma Constitucional de 1994, en el art. 120, puso en cabeza del Ministerio Público la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. En cumplimiento de tan alta e ineludible misión, entiendo que la máxima manifestación de la legalidad se encuentra representada en la Constitución Nacional, fruto de la libre expresión del pueblo soberano, representado por los convencionales constituyentes, que todos los poderes constituidos juraron respetar —el suscripto, sin reservas—. Y es por ello que, reitero, si la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una cuestión de máxima gravedad institucional, que constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico, cuánta mayor es la obligación de obrar con prudencia en el juzgamiento de la posible declaración de nulidad de una cláusula constitucional, pues la zozobra e inseguridad que provocaría tal declaración en la sociedad, obliga a actuar con suma cautela y a extremar los recaudos interpretativos coherentes para preservar la salvaguarda de la armonía entre sus disposiciones.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1661
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