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Fallos: 322:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: .

Que coincido con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

3) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, la cuestión constitucional debe ser introducida en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento (Fallos: 302:583 ; 312:1872 ), motivo por el cual el apelante debió haber efectuado el planteo de inconstitucionalidad al tiempo de contestar el traslado a los agravios formulados por los ministerios públicos de cámara, pues si bien es cierto que para dicho momento la ley impugnada aún no había alcanzado vigencia (art. 2, ¿n fine, del Código Civil), ya había sido publicada y su aplicación constituía una circunstancia previsible que imponía el oportuno planteamiento de la cuestión de que se trata.

4") Que, por tanto, las objeciones que se formulan en el recurso extraordinario constituyen una reflexión extemporánea sobre el punto que nojustifican la habilitación de esta instancia excepcional, máxime cuando no se invocó ni probó que existieran motivos que hubieran impedido al actor proponer a la consideración y decisión del a quo la cuestión relativa a la constitucionalidad de la norma legal atacada desde la fecha de su publicación hasta la de la sentencia definitiva F.1176.XXXII "Fernández, Secundino Juan c/ Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa — Estado Mayor General del Ejército y otros", del 17 de marzo de 1998).

5") Que, por último, en lo atinente a la discrepancia de las partes acerca de la interpretación que formulan los jueces de la causa de los principios que rigen el instituto de la adopción, por remitir al examen de cuestiones de derecho común resultan ajenas a esta instancia extraordinaria (Fallos: 297:524 ; 302:1675 ), sin que se observe un apartamiento de lo que disponen los preceptos legales previstos para el caso ni una decisiva carencia de fundamentación.

Por ello, y habiendo dictaminado los señores defensor oficial y Procurador General, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1363

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