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Fallos: 322:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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art. 313, segundo párrafo in fine, del Código Civil y se desestima esta presentación directa. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
OTTO GARDE y COMPAÑIA S.A.LC.F. E 1. v.


TERESA pL VALLE GONZALEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó las defensas planteadas con fundamento en la doctrina del abuso del derecho ya que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó las defensas planteadas con fundamento en la doctrina del abuso del derecho si para así decidir incurrió en un rigor formal injustificado, lo cual redunda en menoscabo de los derechos tutelados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y "genera un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos no puede llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

JUECES.
Los jueces en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, deben atender a las características singulares de los casos que les presentan, siendo su deber ponderar con mayor rigor en tales supuestos la aplicación de los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1364

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