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Fallos: 322:1366 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAyYr (en disidencia) — Augusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. BossErT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON Carlos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la desestimación in limine de las defensas planteadas con fundamento en la doctrina del abuso del derecho y la consiguiente sentencia que había ordenado llevar adelante la ejecución (fs. 213/214), los cofiadores Julia Rodríguez de Saludas y Pedro Domingo Saludas interpusieron el recurso extraordinario £s. 235/247) cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que con fecha 24 de mayo de 1994 las partes habían firmado un contrato de locación por el término de 36 meses —a partir del 1° de abril de ese año-—, donde los recurrentes se habían constituido en fiadores solidarios, codeudores lisos, llanos y principales pagadores de las sumas que pudiera adeudar el locatario, así como garantes de todas las obligaciones contraídas por éste (cláusula decimotercera, fs. 9 vta.).

Mientras que la locataria había dejado de abonar el alquiler en el mes de septiembre de 1994, la locadora recién en abril de 1996 inició la ejecución de diecinueve mensualidades acumuladas, omitiendo en el período transcurrido todo tipo de comunicación a los fiadores respecto del incumplimiento incurrido por la inquilina.

En dichas actuaciones la ejecutante trabó embargo sobre la única propiedad de los cofiadores y amplió la ejecución por el vencimiento de los meses subsiguientes, ascendiendo su importe a la suma de $ 70.750, y sólo en septiembre de 1996 —a veinticuatro meses de incumplimiento

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1366

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