principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir en una aplicación sólo mecánica de los mismos (Disidencia del Dr. Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuéstiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable el pronunciamiento que ordenó llevar adelante la ejecución sin atender el planteo de la excepcionante ya que las normas procesales —por su carácter instrumental no deben prevalecer por sobre las razones de fondo que las justifican (Disidencia del Dr. Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Corresponde admitir el tratamiento de la cuestión planteada —carácter antifuncional de la conducta desplegada por el locador para la percepción de su crédito— cuando el carácter irreparable del perjuicio invocado tornaría insatisfactorio el reenvío al juicio de conocimiento posterior, máxime cuando el examen de la cuestión no exige mayor amplitud probatoria pues se limita a la ponderación de las constancias de la causa y no trae aparejada una desnaturalización del trámite ejecutivo (Disidencia del Dr. Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Ares, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julia Rodríguez de Saludas y Pedro Domingo Saludas —codemandados— en la causa Otto Garde y Compañía S.A.I.C.F. e I. c/ González, Teresa del Valle y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1365
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