Que en tales condiciones, los planteos de la recurrente no pueden ser cubiertos por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al tratarse de meras discrepancias sobre aspectos procesales, sin que se advierta arbitrariedad en la decisión del a quo, la que, por lo demás se basó en una correcta interpretación de la naturaleza del acto recursivo —queja por recurso de casación denegado-, con sustento en el art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, según el cual "si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas" y se adecua a las pautas fijadas por esta Corte al establecer —en cuanto a la notificación del rechazo del recurso extraordinario federal— que "notificada la defensa de la denegatoria del recurso extraordinario, la posterior notificación al procesado de la misma providencia resulta irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición de la queja" (Fallos: 311:2057 ; C.434 XXXIV "Cárdenas Díaz, Viviana Marcela y otro s/ homicidio en concurso real con hurto -causa N° 180/97—", resuelta el 27 de diciembre de 1998.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AvGusto CÉsar
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — ADoLro RosErto
VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: .
19) Que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de queja interpuesto por Sixto Omar Albarenque contra la denegación parcial del recurso de casación en el que se impugnaba la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 7, que impuso al mencionado la pena de ocho años de prisión como coautor de los delitos de favorecimiento de evasión y robo con arma en concurso ideal.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1333
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