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Fallos: 322:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por el representante legal de Don Egidio Amadeo Monasterolo (ver fs. 51 del citado cuadernillo), declarado improcedente a fs. 94/95.

—IV-

Sostienen los recurrentes, representados por los Dres. Claudio Orosz, Griselda Hidalgo y Rosendo Montero, que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba, debe reputarse arbitraria y descalificársela como acto jurisdiccional en la medida que vulnera la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, al no constituir la derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Señalan que así debe considerarse al decisorio, en virtud de que prescinde de la aplicación de normativa directamente aplicable a los hechos del proceso sin dar razón plausible alguna, cuya consideración hubiera modificado el resultado de la decisión. Destacan que las normás que se invocan fueron de manera expresa señaladas por los recurrentes durante el transcurso del proceso, por lo que el tribunal, al no tener en cuenta directamente las disposiciones de la ley 22.853, relativas al régimen de funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis, ni las de sus decretos reglamentarios, que resultan de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin que fueran objeto de impugnación constitucional, ha venido a incurrir en una omisión arbitraria.

Ponen de relieve, por otra parte, que los dos argumentos del juzgador para el rechazo de la pretensión resarcitoria por el Estado Provincial son: a) que de acuerdo al artículo 1112 del Código Civil, sólo corresponde reconocer responsabilidad estatal en la medida que se impute a funcionarios públicos el incumplimiento de deberes impuestos en normas vigentes y b) que, además, es preciso acreditar una adecuada relación de causalidad entre las omisiones en que eventualmente habrían incurrido los agentes estatales y el daño ocasionado, de tal forma que fuera plausible -hipotéticamente— asumir que si los actos legalmente requeridos se hubieran cumplido, los perjuicios en cuestión no se habrían producido. En ese sentido dicen que es obvio que determinar si existe relación causal, depende de cuáles sean las conductas cuya omisión se atribuye al Estado y del contenido de las normas que se debieron cumplir, por cuanto distintos comportamientos .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1297

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