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Fallos: 322:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 destinados al ejercicio de la policía sanitaria, pueden producir distintos efectos en cuanto al objetivo de evitar la propagación de una enfermedad.

La sentencia, destacan los impugnantes, se limita a señalar el incumplimiento de normas de carácter provincial, como la de tolerar durante un cierto tiempo el funcionamiento del instituto de enfermedades renales "sin llevar los registros de psicofármacos y enfermedades transmisibles" y no obstante ello concluye que el Estado no es responsable, porque aun en el caso de que hubiera cumplido con ese deber de contralor, consistente en la constatación de la ausencia de esos registros y de sancionar en su caso al prestador, el contagio no se hubiera evitado.

Agregan, que nada dice el fallo, de los deberes de contralor mucho más estrictos de la ley 22.853 y sus decretos reglamentarios, cuyo masivo incumplimiento está probado en el proceso, entre los cuales se halla el que prescribe el artículo 5, de que cada autoridad sanitaria de la correspondiente jurisdicción, debe llevar y mantener un registro actualizado de las unidades habilitadas y del movimiento de pacientes y la evolución de su tratamiento, o del deber impuesto en el decreto 468/89 de controlar los meticulosos requisitos a los que se tienen que someter los procesos médicos en cuestión, incluyendo los registros tendientes a constatar los resultados de análisis serológicos, en especial los correspondientes al HIV.

Manifiestan, que resulta claro que, si se hubiera tomado en cuenta el hecho de que los funcionarios provinciales omitieron las conductas que debieron realizar, de acuerdo con estas normas directamente aplicables, otro hubiera sido el juicio hipotético sobre el efecto causal del incumplimiento, porque si ello se hubiera hecho, la autoridad sanitaria hubiese detectado la infección y habría adoptado las medidas necesarias para evitar la expansión del contagio de las dimensiones del que se produjo.

Siguen diciendo que afirmar que la omisión del Estado no tuvo nada que ver, como lo hacer el pronunciamiento, es un verdadero —non sequitur— de un juicio que tenga como premisas las obligaciones que le impone el régimen normativo, pero lo cierto es que ni siquiera se menciona la norma, que estaba obligado a aplicar el tribunal, para evaluar la imputación de responsabilidad del Estado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1298

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