Destacan que no obsta a esta obligación del tribunal apelado, la circunstancia de que el de grado tuviera por suficientes las normas locales, en tanto la función del Superior Tribunal por vía del recurso de la demandada, era la de establecer la correcta aplicación de la ley sustantiva y debió resolver el litigio con fundamento en las normas que se deben aplicar, cualquiera fuesen los errores del juzgado inferior o las partes intervinientes, máxime cuando las normas son de aplicación obligatoria.
Ponen de resalto luego que la sentencia que se apela, incurre en una verdadera falacia al evaluar las constancias de la causa, para determinar si hay que admitir o no la necesaria conexión causal entre el incumplimiento de los deberes estatales y el daño producido, pues da por sentado que la causa de la propagación de la enfermedad no devino del incumplimiento de las reglas de la bioseguridad, sino de la causalidad presunta del riesgo, dado que la actividad de hemodiálisis tenía ese carácter y no se comprobó la concurrencia de una causa ajena, concluyendo a partir de ello, que no se advierte qué importancia hubiera tenido que se tolerase el funcionamiento del instituto sin cumplir con los registros exigidos, si la mecánica de la propagación tiene como sustento la única causa probada (el riesgo), y que no se puede atribuir responsabilidad al Estado porque el riesgo que porta inexorablemente la práctica de la hemodiálisis ha quedado en el presente caso excluido de su ámbito de previsión y de la prevención establecida en las normas sanitarias, que aun acatadas con toda estrictez, no hubieran evitado el daño.
Afirman que tal argumento es falaz, por cuanto del hecho de que la causa del contagio sea estrictamente biológica, no puede derivarse que el daño se hubiera producido aunque los deberes se hubieran cumplido, así como también lo es la conclusión de que no hay relación causal entre la omisión estatal y la desmesurada propagación de la enfermedad, por cuanto a través de cualquier acción humana técnicamente adecuada, se pudo interrumpir la cadena biológica causal y evitar la propagación del contagio, es decir que hay acciones que tienen relevancia causal porque modifican el curso natural de las relaciones causales, tales como la de aislar a los trasmisores, evitando así el daño a los pacientes sanos.
Añaden que esto es lo que se imputa al Estado. No el haber provocado causalmente el daño, sino el de no haber realizado las acciones
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1299
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