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Fallos: 322:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tado), aun cuando uno de sus aspectos, como es la estabilidad, se conceptúe en razones de mérito que exceden los intereses del poseedor del cargo y consulten necesidades superiores.

Agrega que no es, como lo sostiene el demandante, una facultad de ejercicio discrecional de otro poder del Estado y que tampoco se le fija al magistrado un límite de edad. En ese sentido afirma que la potestad se restringe en la medida en que se encuentre en condiciones de acceder ala jubilación ordinaria y que, de no reunirse tales recaudos, cualquiera fuese su edad biológica mantiene su estabilidad. Cita la opinión de autores acerca del concepto de la independencia de los jueces y, por último, se refiere a la postura del actor y la teoría de los actos propios. Así dice que al acceder al cargo juró cumplir y hacer cumplir, entre otras, la disposición que impugna no formulando reserva alguna sobre sus alcances.

Considerando:

1 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema tal como se decidió a fs. 28/29.

2") Que como se ha sostenido a partir de Fallos: 307:1379 , la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo ni importe una declaración meramente especulativa y responda a un "caso" que busque prevenir los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (ver asimismo: Fallos:

310:606 y 2812, entre otros).

La cuestión debatida en autos encuadra suficientemente en tales exigencias por lo que cabe su tratamiento.

3?) Que al considerar los alcances de la teoría de los actos propios, a la que acude la provincia demandada para lograr el rechazo de la pretensión del actor, esta Corte ha precisado que la renuncia a las garantías constitucionales sólo es admisible cuando están en juego derechos de contenido patrimonial y no aquéllos vinculados directamente con el estatuto personal de la libertad y sobre tales bases la consideró inaplicable en el caso de Fallos: 279:283 donde se trataban los agravios del actor frente a las exigencias de la agremiación obligatoria al Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos. Más ade

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1260

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