1236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 —IV-
Apelada la resolución, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia la confirmó, a fs. 98/102, en todas sus partes, remitiéndose para ello, por razones de brevedad, a un pronunciamiento anterior en otra causa en la que se cuestionó la Circular Télex 1229/96 de la Aduana, y que —según el tribunal- guarda sustancial analogía con la cuestión debatida en autos.
V-
Contra la sentencia de la Cámara a quo, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 105/115), fundándolo en los siguientes agravios: a) el decisorio en crisis viola el art. 43 de la Carta Magna, en cuanto a las condiciones de procedencia de la vía de amparo, dado que existe una vía administrativa previa que no se ha agotado; b) impide la aplicación de las facultades concedidas a la Aduana por la ley 22.415, permitiendo así el cobro de estímulos a la exportación que la Administración investiga como provenientes de un ilícito aduanero; c) la sentencia es arbitraria, tanto por no considerar cuestiones sometidas asu decisión, como por falta de fundamentación suficiente, toda vez que se limitó a confirmar la resolución apelada por entender que las cuestiones del sub lite guardaban sustancial analogía con las debatidas y resueltas in re "Frigorífico Mellino S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo". Sin embargo, en esa causa se cuestionaba una Circular-Télex N° 1229/96 de la Aduana, supuesto que no guarda analogía con el tema ahora discutido. Arguyó, además, la existencia de gravedad institucional, por encontrarse afectado el erario público y trascender los efectos del decisorio a la comunidad toda, conmovida por la difusión y notoriedad que ha alcanzado la causa penal que involucra —entre otras empresas pesqueras— a la amparista.
—VI-
El a quo concedió la apelación extraordinaria —a fs. 127— únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales, mas no en lo referente al agravio por arbitrariedad de sentencia, que fue rechazado, sin que la recurrente dedujera, a su respecto, recurso de queja.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1236
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1236
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos