interés fiscal, atento a la existencia de una causa penal iniciada por denuncia de la Dirección General de Aduanas ante el Juzgado Federal de Río Gallegos —ahora interviniente—, en la que se investigarían maniobras defraudatorias vinculadas con la actividad. Dicha causa recién se había iniciado al momento de emitirse la Disposición cuestionada, sin que se hubiera siquiera notificado a los representantes de las empresas presuntamente involucradas, ni se les hubiera tomado declaración indagatoria o informativa.
Agregó que la medida se dispuso sin seguirse el procedimiento previsto en los arts. 100, 103 y cc. del Código Aduanero, así como en la legislación administrativa básica (art. 7" de la ley 19.549), sin haberse instruido sumario previo alguno, ni haber sido oída su parte, ni haber dictamen jurídico, con defectuosa motivación y con vicio de incompetencia por razón de la materia.
Dijo que la vía de amparo intentada es procedente, pues se reúnen los requisitos constitucional y legalmente delineados, sin que exista un remedio más idóneo, administrativo o judicial, para reparar el perjuicio causado por un acto administrativo que deja sin efecto derechos legalmente establecidos.
—H- .
Al producir el informe contemplado por el art. 8° de la ley 16.986 fs. 63/68), la accionada cuestionó la procedencia de la vía de excepción intentada con fundamento en el art. 2° de la misma ley, sosteniendo que debió recurrirse a la vía administrativa prevista en el art. 1053 del Código Aduanero. Adujo, además, que el acto cuestionado, lejos de adolecer de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas o de irrogar un daño grave y concreto, es razonable e implica una medida de resguardo de los intereses fiscales, en atención a los hechos investigados en una causa penal.
Expuso que, a raíz de la Disposición 40/97, la Dirección General de Aduanas dictó la instrucción Fax-ANSI N° 1.085/97, por medio de la cual estableció que la suspensión del pago de reembolsos y reintegros allí contemplados, deberá limitarse a las empresas que aparecen involucradas en la causa penal referida, como asimismo a las operaciones de exportación de calamar que éstas realicen a través de puer
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1233
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