apelante consintió tal decisión, ya que no dedujo la queja respectiva, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la otorgó el a quo.
ADUANA: Exportación.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —invocando un precedente de la Corte Suprema- ordenó a la Aduana que suspendiera la aplicación del acto que había dispuesto suspender el pago de reintegros y reembolsos por exportaciones, ya que ambos actos sólo tienen en común la circunstancia de que la autoridad aduanera adoptó medidas que obstaban a la percepción de reembolsos y, en lo demás, resulta palmario que tanto los motivos como los alcances de una y otra decisión administrativa difieren notoriamente.
ADUANA: Exportación.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -de modo implícito pero inequivoco— desconoció genéricamente la potestad jurídica del organismo aduanero en materia de reembolsos, y resolvió en contra de las normas de carácter federal que atribuyen competencia a aquél en la materia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La empresa Pesquera Sur S.A. interpuso acción de amparo contra la Dirección General de Aduanas, para que se deje sin efecto la Disposición N" 40/97 del Administrador de la Aduana de Santa Cruz, por la cual suspendió el pago de beneficios en concepto de reintegros o reembolsos a las firmas exportadoras de calamar de la especie "Illex Argentinum", a los cuales dice tener derecho, en virtud de las leyes 23.018 y 23.101 y el decreto 1.555/86, de promoción de puertos patagónicos y que percibió con regularidad hasta el dictado de dicho acto administrativo.
Sostuvo que la resolución impugnada conculca los principio constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y el derecho de defensa (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), y le causa un perjuicio patrimonial injusto, pretendiendo fundarse en el resguardo del
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1232
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