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Fallos: 322:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas, circunstancia que habilita la jurisdicción federal (doctrina de Fallos: 307:2249 y 315:2544 ). Y como a ello se suma la circunstancia de que es parte una provincia, cabe concluir que este juicio corresponde a la competencia originaria de la Corte (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional), como ha dictaminado en sentido concordante el señor Procurador General a fs. 34/35.

2) Que el 5 de enero de 1999, AOMA comunicó a la Dirección General de Trabajo de Santiago del Estero su decisión de realizar medidas de fuerza en la planta de Loma Negra ubicada en el paraje La Calera, de la Provincia de Catamarca (fs. 38). Ese mismo día, la empresa remitió una comunicación similar a la Dirección Provincial del Trabajo de esta última provincia (fs. 137).

A raíz de esas denuncias, ambos organismos decretaron simultáneamente (el 6 de enero) la conciliación obligatoria en los términos de la ley nacional 14.786 y convocaron a audiencias para intentar un avenimiento. Pero estas audiencias no pudieron llevarse a cabo porque AOMA "declinó la jurisdicción" de la autoridad administrativa catamarqueña y no concurrió a sus citaciones; mientras que Loma Negra adoptó idéntica actitud respecto de las convocatorias realizadas por el organismo santiagueño (confr. fs. 42, 52, 85, 97, 113/121, 142/146, 151 y 166).

La autoridad administrativa de Santiago del Estero rechazó el planteo de incompetencia efectuado por Loma Negra, le aplicó una multa y le ordenó la reincorporación de los trabajadores involucrados (conf.

resolución 033/99 cuya copia obra a fs. 123/124). La empresa recurrió por vía administrativa esta resolución manteniendo sus objeciones respecto de la competencia de la autoridad provincial (fs. 127/129 y 331/333). No surge de las manifestaciones de las partes ni de las constancias de autos si este recurso ha sido resuelto.

Por su parte, el organismo catamarqueño dio por concluido el procedimiento el 15 de enero de 1999, sin aplicar ninguna sanción (confr.

fs. 151). Sin embargo, con motivo de una presentación de Loma Negra —que denunció la presunta adopción de nuevas medidas de fuerza por parte de AOMA- la Dirección Provincial del Trabajo de Catamarca volvió a dictar la conciliación obligatoria el 28 de enero (fs. 169/171).

No existen datos en esta causa acerca del estado de cosas ulterior.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1213

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