3") Que de la reseña efectuada en el considerando anterior surge que un único conflicto laboral, que se ha venido desarrollando exclusivamente en una sola planta industrial, ha estado sometido simultáneamente a la intervención de las respectivas direcciones de trabajo de dos provincias, lo cual resulta ciertamente anómalo. Cabe entonces determinar cuál es la autoridad administrativa con competencia en el caso.
4") Que la solución a dicho problema no resulta ni siquiera dudosa, ya que está fuera de discusión que la planta industrial donde se desarrolló el conflicto se encuentra en territorio catamarqueño, de manera que la demandada carecía de facultades para disponer la conciliación obligatoria.
En efecto, Santiago del Estero, al igual que muchas otras provincias argentinas (vgr., Misiones, Córdoba, Buenos Aires, Río Negro, La Rioja, Santa Fe, San Luis, Mendoza, Entre Ríos, etc.), ha celebrado un convenio con la Nación, según el cual le corresponde al gobierno local "entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo, que se susciten en su territorio", sin perjuicio de la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se avoque al conocimiento de estos conflictos en determinadas circunstancias (conf.
art. 2", inc. g, del acuerdo del 17 de diciembre de 1990; énfasis agregado).
Cabe señalar que esta serie de convenios tuvo como objeto deslindar claramente la competencia en materia de policía del trabajo entre la Nación y las provincias, tema que había suscitado controversias en el pasado. Pero lo que nunca se discutió siquiera quizás por la extrema obviedad de la solución— es la posibilidad de que una provincia pretendiera ejercer su poder de policía en conflictos que se desarrollaran en el territorio de otra provincia.
De todos modos, si alguna duda cupiera sobre este punto, quedaría eliminada por los términos expresos del acuerdo citado —suscripto oportunamente por el gobernador de la provincia— en el que se circunscribe la intervención de la autoridad administrativa laboral de Santiago del Estero a los conflictos colectivos suscitados en sz territorio.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1214
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