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Fallos: 322:1183 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DIAS INHABILES
N"20— En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país, en razón de la medida de fuerza resuelta por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación los días 25 y 26 de agosto del corriente año, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar los días 25 y 26 de agosto de 1999 inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual, dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y se registrase en el libro correspondiente, por ante mi que doy fe.— JuL1o S. NAZARENO — EnuarDo Mor.1f: O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Perraccir — Aporo Roserto VAzquez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema). .


SUPERINTENDENCIA. TRIBUNALES ORALES
N"21-

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año 1999, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: 19) Que los conflictos que se suceden entre las distintas cámaras y tribunales orales del interior del país, cuando estos últimos actúan por imperio del art. 90 de la ley 24.121, respecto de la superintendencia en materia disciplinaria sobre los integrantes de los juzgados de primera instancia, merecen que se efectúen algunas aclaraciones.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1183

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