DISIDENCIA DEL Dr. Gustavo A. Bossert Consideraron:
Que por los fundamentos expuestos en mis votos en las causas "Urso, Jorge Alejandro s/ presentación -Exp. 276/99 y "Cámara Nacional de Casación Penal s/ Acordada N" 52/98", a los que me remito, corresponde al Consejo de la Magistratura la aplicación de sanciones disciplinarias a jueces.
Por ello, Acordaron: Remitir al Consejo de la Magistratura los expedientes disciplinarios relativos a jueces.— Gustavo A. Bosserr, . EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA, —-N°22- .
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1 Que según es público y notorio, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación ha dispuesto diversos paros de actividades que se cumplieron durante distintas jornadas de este mes y que se acrecentarían a partir de septiembre, medidas que han afectado la administración de justicia a los habitantes de la Nación, que es uno de los más esenciales servicios a cargo del Estado.
2") Que esta Corte no se ha mostrado insensible ante los reclamos del personal judicial fundados en el reescalafonamiento de sus agentes.
En efecto, frente a la aprobación realizada por el Consejo de la Magistratura del proyecto de reescalafonamiento presentado por la agrupación sindical (resolución 34 del 6 de abril de 1999), el 15 de abril fue dictada la acordada 8/99 por la cual el Tribunal, después de recordar los antecedentes en que había considerado las genuinas necesidades del personal, autorizó a aquel consejo para que -junto con representantes de la entidad gremial se realizasen gestiones ante las autoridades competentes tendientes a obtener las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución del mencionado reescalafonamiento. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1186
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