DISIDENCIA DEL DR. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Consideraron:
1) Que al modificarse el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, mediante las Acordadas Nros. 4 y 5, ambas del 8 de marzo de 1995, dejé sentada mi disidencia por no considerar conveniente el criterio en ellas adoptado.
2") Que los conflictos que acontecieron con posterioridad entre las distintas cámaras y tribunales orales del interior del país, cuando estos últimos actúan por imperio del art. 90 de la ley 24.121, respecto de la superintendencia en materia disciplinaria sobre los integrantes de los juzgados de primera instancia, demostraron que mi postura era la adecuada.
Sin embargo, la nueva realidad normativa sobre la facultad de quien puede sancionar disciplinariamente a los jueces de instancias inferiores, que se instala a partir de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura, quita entidad a aquella controversia.
37Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que para los casos en que se encuentren involucrados funcionarios y empleados que se desempeñen en primera instancia, en cuestiones de índole disciplinaria, tiene plena vigencia el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la Acordada N" 36/94), desde el momento que el art. 90 de la ley 24.121, sólo dispuso una competencia excepcional para los tribunales orales en los supuestos que en él se contemplan. .
4 Que por los fundamentos expuestos en mis votos en las causas "Urso, Jorge Alejandro s/ presentación —Exp. 276/99-" y "Cámara Nacional de Casación Penal s/ Acordada N" 52/98", a los que me remito, corresponde que entienda el Consejo de la Magistratura. .
Por ello, Acordaron: .
1?) Remitir al Consejo de la Magistratura los expedientes disciplinarios relativos a jueces.
2) En los casos en que se encuentren involucrados funcionarios y empleados que se desempeñen en primera instancia, en cuestiones de índole disciplinaria, será la cámara respectiva la que tiene la superintendencia —por delegación de esta Corte y no los tribunales orales (Art. 118, Reglamento para la Justicia Nacional, según texto de la Acordada N" 36/94). .
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1185
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